La oposición chilena elevó este sábado 10 de octubre la presión sobre el Gobierno de José Antonio Kast al solicitar que el embajador de Estados Unidos, Brandon Judd, sea declarado persona non grata. La petición, firmada por 14 diputados del Partido Comunista, el Partido Socialista, el Frente Amplio, la Democracia Cristiana y Acción Humanista, denuncia supuestas intervenciones del diplomático en decisiones soberanas del país. Sin embargo, la controversia plantea una pregunta más compleja que la simple expulsión de un representante extranjero: hasta dónde debe llegar una respuesta diplomática cuando están en juego la soberanía nacional y una relación estratégica para Chile.
El conflicto se intensificó después de que Judd vinculara la cooperación estadounidense con la protección del estrecho de Magallanes y el respaldo chileno a las prioridades de Washington. También sostuvo que ningún territorio antártico pertenece exclusivamente a Chile, aludiendo a las reclamaciones superpuestas de distintos Estados. El canciller Francisco Pérez Mackenna rechazó cualquier condicionamiento de la soberanía chilena sobre Magallanes, mientras el embajador aseguró posteriormente que sus declaraciones habían sido interpretadas fuera de contexto. La Cancillería también mantuvo contactos directos con Judd para expresar sus reparos, lo que contradice la idea de una ausencia absoluta de respuesta gubernamental.
Uno de los aspectos menos desarrollados en la controversia es la diferencia entre una reclamación territorial y su reconocimiento internacional. Chile delimitó su Territorio Antártico mediante un decreto de 1940, y el artículo IV del Tratado Antártico de 1959 preserva las posiciones de los Estados respecto de sus derechos y reclamaciones anteriores. Aunque el tratado no resuelve las disputas de soberanía, tampoco establece que Chile haya renunciado a sus pretensiones territoriales. Por tanto, las declaraciones de Judd no modifican la situación jurídica existente. La defensa de esos derechos exige continuidad diplomática, presencia científica e instrumentos internacionales, además de respuestas públicas ante cualquier cuestionamiento.
La oposición invocó el artículo 9 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que permite declarar persona non grata a un representante extranjero. El recurso es jurídicamente válido, pero su utilización constituye una decisión de política exterior de consecuencias significativas. El Gobierno de Kast debe evaluar si retirar al embajador estadounidense contribuiría a proteger los intereses de Chile o, por el contrario, reduciría los canales disponibles para resolver desacuerdos. Defender la soberanía y preservar una relación diplomática no son objetivos incompatibles. La firmeza institucional también puede expresarse mediante protestas formales, negociaciones y exigencias de respeto a los compromisos internacionales.

La discusión adquiere mayor relevancia por la incorporación de Chile al Escudo de las Américas, anunciada oficialmente el 22 de septiembre. El Gobierno presentó esta iniciativa como un mecanismo voluntario de coordinación contra el crimen organizado transnacional, orientado a mejorar el intercambio de inteligencia, la capacitación policial y la cooperación fronteriza. La oposición cuestiona su alcance y reclama mayor transparencia sobre las obligaciones asumidas. Sin embargo, la adhesión fue presentada por la Cancillería como una herramienta de seguridad, no como una renuncia a las competencias soberanas del Estado. Cualquier eventual participación de fuerzas extranjeras o compromiso adicional debe examinarse mediante los procedimientos legales correspondientes.

El desafío de Kast consiste en evitar que una controversia con un embajador termine condicionando toda la relación con Estados Unidos. Chile necesita sostener sus reclamaciones territoriales, preservar su autonomía comercial y fortalecer su capacidad para enfrentar amenazas que superan las fronteras nacionales. Washington, por su parte, debe reconocer que una alianza eficaz requiere respeto a las decisiones de sus socios. La oposición tiene derecho a fiscalizar esa relación, pero convertir la expulsión diplomática en la única medida aceptable confunde una decisión excepcional con una demostración obligatoria de independencia. La cuestión fundamental no es quién formula la condena más contundente, sino qué respuesta protege mejor los intereses permanentes del Estado chileno.